miércoles, 13 de abril de 2011

UN DNU PARA CAMPAÑA...ya tiene pensado a su jefe de gobierno ideal!!


Macri firmo un Decreto de Necesidad y Urgencia sin ninguna necesidad ni urgencia. En los fundamentos hablo de lo que pasa en Córdoba, lo que demuestra claramente su intención de usarlo como campaña a nivel nacional. Su rol político esta acotado a la Ciudad, avisenle eso por favor.
Con un DNU al servicio de Clarín prohíbe conductas que ya están prohibidas tanto en el Código Penal como en el Contravencional. El artículo 161 del Código Penal sanciona a quien impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico y protege la libertad de prensa. Por otro lado el Código Contravencional sanciona a quien hostigue (artículo 52) y la pena se agrava para el jefe, promotor u organizador, cuando exista previa organización o cuando se cometa con el concurso de dos o más personas (artículo 53). Por los hechos ocurridos el 27 de marzo existe causa contravencional que esta investigando la fiscal porteña Marcela Solano. La causa es la 13584/11 caratulada Siri, Luis sobre infracción al artículo 78 del Código Contravencional. Esa norma protege la libertad de circulación y sanciona la obstrucción de la vía pública.
Lo mismo ocurre con la posibilidad de que se secuestren los elementos que se utilizaron para cometer la contravención, eso ya esta previsto en el artículo 18 de la Ley 12 (ley de procedimiento contravencional).
Si macri saca un DNU prohibiendo conductas que supuestamente no estarían ya prohibidas, esto quiere decir que o bien los hechos ocurridos no estaban prohibidos contravencionalmente (no nos olvidemos que el Código penal ya sanciona esa conducta) y entonces la causa debiera cerrarse, o este DNU no tiene ninguna necesidad porque los hechos ya están prohibidos, ni tampoco ninguna urgencia, porque no existe entonces ninguna circunstancia excepcional que haga imposible respetar el procedimiento constitucional de sanción de leyes.

viernes, 15 de mayo de 2009

ARISTOCRACIA DEL CONOCIMIENTO VS OLIGARQUIAS DE PODER

¿Qué pasa con las Universidades?

¿Qué profesionales se están creando?

En algunas casos se torma confuso y contradictorio el actuar del personal docente como del personal no docente.
En cuanto a los docentes existe un dictamen del Departamento Legal de la UNaM, que mantuvo el absurdo criterio de considerar “información reservada” los títulos académicos que poseen los docentes de dicha Universidad.
¿Por qué?
En cuanto al personal no docente debemos recordar el caso de la Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Económicas, respecto del negocio de las fotocopias y apuntes sin pagar impuestos, entre otros.
¿Por qué?
En cuanto a las irregularidades sobre inscripciones, adjudicaciones de materias, oferta academica, bochazos injustificados, que te de clases el hijo del dueño del estudio que tiene 2 materias(con suerte) de abogacia en una Universidad a distancia y los horrores administrativos, entre otros , parece que forman parte de lo que la doctrina estudiantil ha denominado como, Jorobate.
¿Por qué?
En cuanto a las agrupaciones Universitarias que dicen defender los derechos de los estudiantes, en su mayoría andan entongadas termino extraido de la RAC ( Real Academia Callejera) con los gobieros nacionales, provinciales, municipales, decanatos, consejeros, departamentos academicos, etc etc etc
¿Por que?


Saludos

Moretti, María Belén

martes, 21 de abril de 2009

Violencia para más violencia

Es paradójico ver como las personas intentan solucionar problemas siempre con las mismas herramientas. Se produce un conflicto, pensamos una "solución", y aplicamos la receta. Si no dio resultado, en vez de utilizar otra -como somos poco creativos- reincidimos.

Apelar a la violencia para solucionar conflictos, no es el camino. El objetivo primordial debe ser bajar los índices de violencia, no aumentar la fuerza centrífuga en la espiral del dolor. ¿Más violencia para menos violencia? Sin duda que no tiene sentido. Es como intentar apagar un incendio echándole gasolina. La Argentina debería haber aprendido -después de tantos golpes militares- que la violencia sólo genera más violencia, que al dolor no se lo cura con más dolor.

Los sistemas penales son herramientas represivas basadas en la violencia institucional tendiente a romper la resistencia de las personas. Es una forma primitiva de intentar imponer con la coacción un modelo determinado. No son democráticos los sistemas penales, porque se basan en la imposición a través de la fuerza y no del dialogo.

El derecho penal hace muchos años que se encuentra en crisis, de la cual no ha podido salir, principalmente por su falta de legitimidad, por la incoherencia de sus postulados, por no lograr los objetivos deseados, por intentar a través de la violencia disminuir la violencia, por intentar enseñar a vivir en libertad privando de libertad, etc. Sin embargo, las sociedades contemporáneas se tropiezan una y otra vez con la misma piedra.

En estos días se busca crear un sistema penal de menores, aparentemente al sistema represivo ya no le alcanzan los clientes mayores. Por eso, y siguiendo con esta lógica, va a llegar un momento en el que se crearan sistemas penales de animales, cuando las personas en vez de utilizar menores utilicen perros, porque los menores son utilizados como objetos mediatos para concretar los delitos, esto es algo evidente.

Es cierto que es preferible un sistema de menores que respete las garantías del debido proceso, pero no es cierto que aplicádoles violencia institucional vayan a dejar de delinquir. Van a empezar desde más chicos a internalizar "su rol" en la sociedad. Se los va a etiquetar como delincuentes desde los 14 años. Sin duda que es un mecanismo genial para insertarlos en la sociedad, pero insertarlos no en el rol que se pretende, ¿o sí?

martes, 24 de marzo de 2009

Memoria

Hay días en que la diversidad gobierna a un pueblo, como también hay días en los que la memoria gobierna y las luchas se convierten en una sola, las banderas son celestes y blancas, las palabras no son vacias, los sentimientos no duermen en los recuerdos ni la acción en una teoría.

NUNCA MÁS POR UN PASADO, UN PRESENTE Y UN FUTURO.

Saludos
MBM
Belén

miércoles, 4 de marzo de 2009

La justicia italiana ratificó que Massera está en "plenas facultades" de ser juzgado

A las 12:03, la justicia italiana reconoció la validez del informe del perito médico enviado a la Argentina, que certificó a inicios de febrero que el dictador Emilio Massera está en "plenas facultades" para afrontar un proceso en Roma.
El 26 de marzo decidirán si le abren un juicio por la desaparición y muerte de tres ítalo-argentinos.
La justicia italiana acusa al ex jefe de la Armada argentina, de 83 años, del homicidio premeditado de Angela María Aieta --madre del líder de la Juventud Peronista Dante Gullo--, secuestrada el 5 de agosto de 1976, así como de Giovanni Pegoraro y su hija, Susana, ambos secuestrados el 18 de junio de 1977... y pasan los años...!!!!
Por el mismo caso fueron juzgados por separado en Roma y condenados en marzo del 2007 los represores Jorge Acosta, Alfredo Astiz, Jorge Vildoza, Héctor Febrés (fallecido en diciembre del 2007) y Antonio Vañek.
Todas las víctimas tenían nacionalidad italiana y pasaron por la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

Noticia extraida Pagina 12

Mi máximo respeto a esos jueces italianos y principalmente a ese GRAN medico.

Pido y exijo como ciudadana argentina una pronta resolución del caso.

Saludos
Moretti, María Belén

martes, 24 de febrero de 2009

Colifata TV Web: Actos Sexuales



La cordura, el adentro, el afuera, la salud, la enfermedad, el justo medio. Todos somos un poco colifatos, algunos más otros menos.

No privemos de su libertad a quienes no cometen delitos, no los privemos de su derecho a ser felices, ni de su derecho a la dignidad.

Son más peligrosos los corruptos, que saquean nuestras arcas bancarias y destruyen nuestro país, que las personas encerradas en instituciones psiquiátricas.

El día que aprendamos eso seremos más humanos.

En el Canal Colifata TV Web, hay muchos videos que los invito a ver, y por qué no, a visitar también la página de Radio La Colifata Online.

miércoles, 18 de febrero de 2009

SI NO QUEDASTE LOQUITO O HECHO PEDAZOS, NO JODAS NO FUISTE TORTURADO!!!!!








En un memorandum del 1/08/2002 a la casa Blanca de ALBERTO GONZALEZ, asistente del procurador general John YOO, argumentó que la ley federal solo prohíbe la tortura que tiene como fin primario el infligir daños físicos o mentales o sufrimiento, implicando que la tortura que tiene como fin primario propósitos de interrogación contra detenidos talibanes o miembros de AL QAEDA (que tienen efecto indirecto e incidental de causar dolor y sufrimiento) no viola la ley federal. En otro similar del departamento de justicia, el asistente del procurador general Jay Byee argumentó que la ley federal limita la tortura a casos de dolor intenso similares a los que se experimentan durante "serios daños fisicos, como la falla de funcionamiento de un órgano, el mal funcionamiento del cuerpo o incluso la muerte." El sufrimiento mental solo constituiría tortura bajo la ley federal si produce "un daño psicológico significativo o de duración significativa, por ejemplo si dura por meses o años".

sábado, 8 de noviembre de 2008

viernes, 19 de septiembre de 2008

POR LA VERDAD?¿






LA VERDAD ES LA VERDAD Y CUANTO MAS INFORMACION TENGAMOS SOBRE ELLA, MAS CORRECTO SERA NUESTRO JUICIO SOBRE NUESTRAS IDEAS O EL MANTENIMIENTO DE ELLAS...
QUE A UNA PEROSNA LE PAREZCA NEFASTO EL ACTUAR DE LOS MILITARES NO LLEVA NECESARIAMENTE A HERMANAR, IDOLATRAR Y TOLERAR CUALQUIER ACTUAR DE LAS FUNDACION MADRES DE PLAZAS DE MAYO.
Es por eso que me gustaria compartir un material que es público a fin de conocer mas sobre los sucesos no solo los pasados sino los presentes tambien. Como saben la Fundación madres plaza de mayo recibe subsidios estatales como accion positiva del estado en reconocimiento del perjuicio sufrido y generalmente ese tipo de acciones persiguen el fin de restablecer una igualdad en la sociedad. Y es justo que existan. Como saben tambien la mayoria de los que participamos en este blog, es que emitir cheques sin provision de fondos es conducta tipicada como ilicita en el artículo 203 del CP.
Imaginense que cualquiera puede llegar a caer en ese ilicito porque creo que es propio del actuar comercial. Ahora bien ¿que pasa cuando alguien o muchos emiten reiterados cheques que son rechazados por proveerlos sin tener fondos en sus cuentas? ¿puede decirse que es una actitud descuidada? ¿o podemos estar en una accion premeditada sobre todo teniendo en cuenta los montos de dichos cheques?
si ingresan al vinculo veran el manejo de la fundacion en cabeza de bonafini, si alguien sabe el motivo de esto y puede ayudarme a dilucidar mis ideas se lo agradecería!!!
Ingresen a http://www.bcra.gov.ar/cenries/cr010000.asp y pongan el EL CUIL 30709471631 o tambien el 33684944679 (asociacion rebeldia y esperanza, encabezada tb por bonafini)
POR ACA LES ADELANTO ALGO FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO 30709471631 CANTIDAD DE CHEQUES EMITIDOS: 202 MONTO TOTAL: 2.865.533,81 CAUSAL DEUDA: SIN FONDOS

miércoles, 17 de septiembre de 2008

CAMARA GESSELL y el control de la prueba.

Es muy fácil hablar del derecho al control de la prueba que tienen las partes en Instrucción cuando esta será irreproducible en el futuro. Nos rasgamos las vestiduras ante el derecho de defensa, y polemizamos acerca del alcance del sistema acusatorio cuando el que tiene que entrar a la testimonial no es el defensor, sino aquel que molesta tanto en el procedimiento penal: el maldito querellante.Sin embargo, la cosa no es tan fácil cuando se trata de aplicarlo a delitos que suelen ser emocionalmente movilizantes.¿Qué pasa cuando es necesario repetir una Cámara Gessell? ¿Hay jueces de la Nación a los que no les tiembla la mano y llaman al menor para que repita y reviva su experiencia porque hubo errores en el procedimiento?

El nueve de mayo este año, la Sala II de Casación ( Mitchell, Angela Ledesma y Fégoli) se vio obligada a revisar una sentencia del TOC 12 que resolvió condenar a un X por los delitos de: abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en perjuicio de una menor de 13, reiterado en cuatro oportunidades en el transcurso de los años 2002 y 2003, cuando la menor cursaba 5º grado, entre sus diez y doce años de edad, tres de ellos en la habitación que el imputado alquilaba junto a su novia, en la casa de la daminificada; en concurso material con el delito de abuso sexual perpetrado en perjuicio de una menor de trece años reiterado en dos oportunidades, en concurso material con el delito de abuso sexual perpetrado en perjuicio de una menor de trece años, reiterado en dos oportunidades, a través de tocamientos en las partes pudendas e insinuaciones de sesgo sexual, en la casa donde ellas vivían junto a sus progenitores, y en la cocina de la misma, durante el 2004 mientras cursaban el 3er grado, entre sus ocho y nueve años de edad.

En este caso, el imputado y la defensa no tuvieron la posibilidad de participar en las entrevistas efectuadas a las niñas, ya que no fueron notificados de la realización de las mismas.

Así las cosas, la prueba fue incorporada por lectura en el debate oral.-¿El control de la defensa sobre esta prueba, puede quedar subsanado por la declaración de aquel que le recibió la declaración a niña?-¿La repetición de la Cámara Gessel, implica una revictimización del entrevistado, o provoca menos angustia que saber que la conducta del victimario quedara impune por meros errores formales de las institucinoes judiciales?-¿ La Camara gessell, es constitucional?-La sentencia que comentamos: ¿es nula, debe reenviarse, o es válida?
Opinen Sres., para eso es este blog.
Julieta.