viernes 15 de mayo de 2009

ARISTOCRACIA DEL CONOCIMIENTO VS OLIGARQUIAS DE PODER

¿Qué pasa con las Universidades?

¿Qué profesionales se están creando?

En algunas casos se torma confuso y contradictorio el actuar del personal docente como del personal no docente.
En cuanto a los docentes existe un dictamen del Departamento Legal de la UNaM, que mantuvo el absurdo criterio de considerar “información reservada” los títulos académicos que poseen los docentes de dicha Universidad.
¿Por qué?
En cuanto al personal no docente debemos recordar el caso de la Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Económicas, respecto del negocio de las fotocopias y apuntes sin pagar impuestos, entre otros.
¿Por qué?
En cuanto a las irregularidades sobre inscripciones, adjudicaciones de materias, oferta academica, bochazos injustificados, que te de clases el hijo del dueño del estudio que tiene 2 materias(con suerte) de abogacia en una Universidad a distancia y los horrores administrativos, entre otros , parece que forman parte de lo que la doctrina estudiantil ha denominado como, Jorobate.
¿Por qué?
En cuanto a las agrupaciones Universitarias que dicen defender los derechos de los estudiantes, en su mayoría andan entongadas termino extraido de la RAC ( Real Academia Callejera) con los gobieros nacionales, provinciales, municipales, decanatos, consejeros, departamentos academicos, etc etc etc
¿Por que?


Saludos

Moretti, María Belén

martes 21 de abril de 2009

Violencia para más violencia

Es paradójico ver como las personas intentan solucionar problemas siempre con las mismas herramientas. Se produce un conflicto, pensamos una "solución", y aplicamos la receta. Si no dio resultado, en vez de utilizar otra -como somos poco creativos- reincidimos.

Apelar a la violencia para solucionar conflictos, no es el camino. El objetivo primordial debe ser bajar los índices de violencia, no aumentar la fuerza centrífuga en la espiral del dolor. ¿Más violencia para menos violencia? Sin duda que no tiene sentido. Es como intentar apagar un incendio echándole gasolina. La Argentina debería haber aprendido -después de tantos golpes militares- que la violencia sólo genera más violencia, que al dolor no se lo cura con más dolor.

Los sistemas penales son herramientas represivas basadas en la violencia institucional tendiente a romper la resistencia de las personas. Es una forma primitiva de intentar imponer con la coacción un modelo determinado. No son democráticos los sistemas penales, porque se basan en la imposición a través de la fuerza y no del dialogo.

El derecho penal hace muchos años que se encuentra en crisis, de la cual no ha podido salir, principalmente por su falta de legitimidad, por la incoherencia de sus postulados, por no lograr los objetivos deseados, por intentar a través de la violencia disminuir la violencia, por intentar enseñar a vivir en libertad privando de libertad, etc. Sin embargo, las sociedades contemporáneas se tropiezan una y otra vez con la misma piedra.

En estos días se busca crear un sistema penal de menores, aparentemente al sistema represivo ya no le alcanzan los clientes mayores. Por eso, y siguiendo con esta lógica, va a llegar un momento en el que se crearan sistemas penales de animales, cuando las personas en vez de utilizar menores utilicen perros, porque los menores son utilizados como objetos mediatos para concretar los delitos, esto es algo evidente.

Es cierto que es preferible un sistema de menores que respete las garantías del debido proceso, pero no es cierto que aplicádoles violencia institucional vayan a dejar de delinquir. Van a empezar desde más chicos a internalizar "su rol" en la sociedad. Se los va a etiquetar como delincuentes desde los 14 años. Sin duda que es un mecanismo genial para insertarlos en la sociedad, pero insertarlos no en el rol que se pretende, ¿o sí?

miércoles 8 de abril de 2009

INSEGURIDAD? LA CORTE Y PROCURACIÓN BONAERENSE HAN DICHO...

RESOLUCIÓN SCJBA Nª 744/09
///PLATA, 1 de abril de 2009.
VISTO: las manifestaciones públicas que, desde diferentes ámbitos vinculan los factores de la inseguridad ciudadana al desempeño del Poder Judicial de la Provincia, y,
CONSIDERANDO: I.- Que compete a esta Suprema Corte, representar al Poder Judicial (art. 160 de la Constitución Provincial; art. 32 inciso a] de la Ley 5.827; Acuerdo 41 del 16-IX-1876), debiendo adoptar y hacer pública su posición respecto de las circunstancias referidas en el exordio. II.- Que en el ejercicio de su trascendental misión de impartir justicia, los magistrados ajustan su desempeño a un sistema jurídico integrado por los tratados internacionales, las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
III.- Que no es la Justicia la que ha sancionado dicho bloque normativo al que debe sujetar necesariamente su labor en un estado de derecho, como tampoco ha generado condiciones sociales de marginación, aún cuando no sean ellas el factor exclusivo de esta problemática. Las mismas corresponde que sean prevenidas por la actividad ejecutiva y educadora, a la vez que promotora de los gobernantes.
IV.- Que somos conscientes que nuestra labor no se encuentra exenta de yerros. Y es legítimo disentir con el sentido de algunos pronunciamientos, como actos públicos que son. Pero cuando la crítica proviene de otros altos niveles del Estado, no parece razonable que, al mismo tiempo que se la formula, se ignore que frente a cada decisión existen niveles de revisión y que el desempeño de los jueces y miembros del Ministerio Público está sujeto a la intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o, en su caso, a la potestad disciplinaria en el seno del Poder Judicial. De tal manera, no puede recurrirse al estrépito mediático para eludir esos mecanismos sin afectar la independencia del Poder Judicial.
V.- Que, en consecuencia, frente a las controversias y opiniones que las
cuestiones vinculadas a la seguridad hoy suscitan debemos alejarnos de la superficialidad como forma de expresión, asumiendo profundamente en todos los niveles de la actividad estatal la preocupación legítima que ellas provocan en la población y la autocrítica necesaria para superar las falencias que, insitas en todo accionar humano, en ocasiones exhibimos los tres Poderes que coparticipamos en la vida política de la República, con madurez cívica y sin pretender sustraernos a la responsabilidad que nos exige.
VI.- Que un esfuerzo serio y decidido para promover el bienestar general, analizar exhaustivamente las trascendentes cuestiones sociales implicadas en las causas del delito, procurando superarlas, asignar con eficacia los recursos públicos y resguardar los derechos humanos, llevará consigo el ansiado mejoramiento de la seguridad ciudadana.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con la Señora Procuradora General, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Así declararlo.
Regístrese y comuníquese.
FDO: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO
PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, MARIA DEL
CARMEN FALBO (Procuradora General), ante mi, JORGE OMAR PAOLINI (Secretario de
Asuntos Institucionales)

martes 31 de marzo de 2009

NO SE PORQUE TANTAS INFAMIAS...JA


Un Jefe de la Mafia descubrió que su Contador había desviado para sí 10 millones de pesos de la Caja de la Mafia. El Contador era sordomudo y por eso había sido admitido en el trabajo, pues, como no podía oír ni decir nada, en caso de una eventual detención y proceso, no podría actuar como testigo. Cuando el Jefe le fue a preguntar por los 10 millones, llevó consigo al Abogado, quien además conocía bien el lenguaje de señas de los sordomudos El Jefe le preguntó al Contador:- ¿Dónde están los 10 millones que me afanaste???!!! El Abogado, usando el lenguaje de las señas, le hizo llegar la pregunta al Contador, que a su vez respondió con señas:- No sé de qué me están hablando!!! El abogado tradujo al Jefe:- Dice que no sabe de qué le hablamos. El Jefe sacó un pistola calibre 45 y apuntó a la cabeza del Contador, gritando:- ¡¡¡¡A ver ahora, preguntále de nuevo!!!!El Abogado, por señas, le dijo:- El Jefe te va a matar si no cantás donde está el dinero. El Contador respondió con señas:- OK, ustedes ganan... el dinero está en una valija marrón de cuero que está enterrada en el jardín de la Casa de mi primo Enzo, en el Nº 400 calle 26, bloque 6, Barrio Santa Marta de Pinamares. El Jefe le preguntó al abogado:- ¿Y???... ¿Qué te dijo???!!! El abogado respondió:- Dice que no tiene miedo de morir y que a usted le faltan huevos para apretar el gatillo!
Moraleja, hay cuatro cosas de las que no te podés salvar:

· Los Impuestos,· La Muerte,· Que te mienta el Contador,· Y que te cague el Abogado.

domingo 29 de marzo de 2009

¿ Que pasa con los defensores oficiales de la CABA?

Este post esta tambien publicado en el foro Mundo contravencional de APP, para quienes quieran participar allí tienen el enlace..
No quiero generalizar, pero sucede mucho en el ámbito de la Ciudad que los defensores son rehacios a intervenir y hasta a tener una entrevista con algún imputado que llega a su sede, si no tienen la designación formal del fiscal. Pasa muchas veces donde el Defensor Oficial rechaza alguna vista del Juez en virtud de que no ha sido designado por el imputado. Cuento aquí un caso real, sin nombres porsupuesto para no personalizar la cuestión, que no es lo que me interesa. Transcribiendo previo a ello alguna normativa para que se entienda el procedimiento. Ley de Procedimiento Contravencional Artículo21º - TRAMITE DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS. Las medidas precautorias adoptadas deben ser comunicadas de inmediato al o a la Fiscal. Si éste entendiera que fueron mal adoptadas, ordena que se dejen sin efecto. En caso contrario, da intervención al Juez o Jueza. En un caso de flagrancia, por art. 85 (portar armas no convencionales, en algún otro post se habló de este tipo contravencional), al imputado se le secuestra un arma de plástico. El fiscal cuando recibe las actuaciones debe solicitar al Juez la convalidación de la medida adoptada (el secuestro) en virtud del art. 21 LPC, salvo que considere que no fue correctamente adoptada. En ese momento el Juez puede convalidar (en realidad se convalida el procedimiento policial). Nótese que hay un doble control jurisdiccional (el fiscal y el juez apoyan la medida) sobre el actuar policial. Luego el Juez corre vista al defensor ( El imputado obviamente hasta allí no designó defensor, de hecho todavía ni se enteró en que instancia esta el procedimiento). La defensa contesta la vista diciendo que no ha de expedirse en virtud de que no fue designado por el imputado!!!!!!!!!!!!! Es extraño que un defensor no conozca que debe intervenir y velar por los intereses del imputado y que para eso trabaja y se le paga. Máxime teniendo en cuenta que pierde la posibilidad de cuestionar el procedimiento policial y plantear la atipicidad de la conducta y el consiguiente sobreseimiento del imputado.Lo único que hace el defensor es plantear eso y devuelve el expediente al Juez, quien lo remite sin mas al Fiscal. Esto sucedió muchas veces, pero en el caso particular que quiero comentar, la Jueza que recibe la contestación de la defensa, envía el expediente al Defensor General quien por suerte pone en su lugar al defensor y le dice que debe intervenir pues pueden verse afectados los derechos del imputado. Lo peor es que la causa vuelve al defensor y el defensor solo firma la recepción del expediente y lo devuelve sin expedirse sobre nada!!! ¿que pasa con los defensores oficiales de la ciudad?

martes 24 de marzo de 2009

Memoria

Hay días en que la diversidad gobierna a un pueblo, como también hay días en los que la memoria gobierna y las luchas se convierten en una sola, las banderas son celestes y blancas, las palabras no son vacias, los sentimientos no duermen en los recuerdos ni la acción en una teoría.

NUNCA MÁS POR UN PASADO, UN PRESENTE Y UN FUTURO.

Saludos
MBM
Belén

miércoles 4 de marzo de 2009

La justicia italiana ratificó que Massera está en "plenas facultades" de ser juzgado

A las 12:03, la justicia italiana reconoció la validez del informe del perito médico enviado a la Argentina, que certificó a inicios de febrero que el dictador Emilio Massera está en "plenas facultades" para afrontar un proceso en Roma.
El 26 de marzo decidirán si le abren un juicio por la desaparición y muerte de tres ítalo-argentinos.
La justicia italiana acusa al ex jefe de la Armada argentina, de 83 años, del homicidio premeditado de Angela María Aieta --madre del líder de la Juventud Peronista Dante Gullo--, secuestrada el 5 de agosto de 1976, así como de Giovanni Pegoraro y su hija, Susana, ambos secuestrados el 18 de junio de 1977... y pasan los años...!!!!
Por el mismo caso fueron juzgados por separado en Roma y condenados en marzo del 2007 los represores Jorge Acosta, Alfredo Astiz, Jorge Vildoza, Héctor Febrés (fallecido en diciembre del 2007) y Antonio Vañek.
Todas las víctimas tenían nacionalidad italiana y pasaron por la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

Noticia extraida Pagina 12

Mi máximo respeto a esos jueces italianos y principalmente a ese GRAN medico.

Pido y exijo como ciudadana argentina una pronta resolución del caso.

Saludos
Moretti, María Belén

martes 24 de febrero de 2009

Colifata TV Web: Actos Sexuales



La cordura, el adentro, el afuera, la salud, la enfermedad, el justo medio. Todos somos un poco colifatos, algunos más otros menos.

No privemos de su libertad a quienes no cometen delitos, no los privemos de su derecho a ser felices, ni de su derecho a la dignidad.

Son más peligrosos los corruptos, que saquean nuestras arcas bancarias y destruyen nuestro país, que las personas encerradas en instituciones psiquiátricas.

El día que aprendamos eso seremos más humanos.

En el Canal Colifata TV Web, hay muchos videos que los invito a ver, y por qué no, a visitar también la página de Radio La Colifata Online.

jueves 19 de febrero de 2009

LO PEDIS LO TENES...a costa de cualquier barbaridad








Cuando Néstor Kirchner da una órden se cumple. Cuando da una recomendación también. El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, reemplazó al jefe de la policía bonaerense, Daniel Salcedo, luego del crimen del teniente Aldo Garrido y del secuestro de Leonardo Bergara, dos casos de inseguridad que conmocionaron a la opinión pública. Scioli y el ministro de Seguridad provincial, Carlos Stornelli, recibieron la renuncia de Salcedo y en su lugar designaron a Juan Carlos Paggi, un ex director de la Escuela Juan Vucetich, donde se forman los policías que hoy están en actividad.Poco antes de la asunción, Paggi aseguró que tiene “la obligación de responderle a la ciudadanía” y prometió dar “una respuesta honesta y eficaz a las necesidades más urgentes”.De cara a las nuevas políticas de seguridad, el flamante jefe de la Policía bonaerense remarcó que “la premisa es llegar antes de que se cometa el delito; la prevención es anticiparse, es lo que está pidiendo la gente”.(el resaltado no pertenece al original)...
FUENTE: Diario Critica


Lo que nadie sabe es que Paggi, antes de ser jefe de policia fue encuestador en toda la provincia de buenos aires, de otra manera no se explica como sabe que e slo que quiere la gente, y ¿quien es la gente?. En primer lugar debería a mi entender preocuparse primero porque los delincuentes dejen de estar dentro de la policia. Por otro lado a que se refirió con "llegar", sentarse en las veredas por las noches a esperar a que alguien comience a cometer un delito o andar parando gente según le indique su olfato policial.?¿

miércoles 18 de febrero de 2009

SI NO QUEDASTE LOQUITO O HECHO PEDAZOS, NO JODAS NO FUISTE TORTURADO!!!!!








En un memorandum del 1/08/2002 a la casa Blanca de ALBERTO GONZALEZ, asistente del procurador general John YOO, argumentó que la ley federal solo prohíbe la tortura que tiene como fin primario el infligir daños físicos o mentales o sufrimiento, implicando que la tortura que tiene como fin primario propósitos de interrogación contra detenidos talibanes o miembros de AL QAEDA (que tienen efecto indirecto e incidental de causar dolor y sufrimiento) no viola la ley federal. En otro similar del departamento de justicia, el asistente del procurador general Jay Byee argumentó que la ley federal limita la tortura a casos de dolor intenso similares a los que se experimentan durante "serios daños fisicos, como la falla de funcionamiento de un órgano, el mal funcionamiento del cuerpo o incluso la muerte." El sufrimiento mental solo constituiría tortura bajo la ley federal si produce "un daño psicológico significativo o de duración significativa, por ejemplo si dura por meses o años".